Código Fiscal Artículo 160 Provincia de Formosa
Código Fiscal Formosa
Artículo 160.
En la constitución de derechos reales el monto imponible será el precio pactado o, en su caso, la suma garantizada; en su defecto los siguientes:
a) En el usufructo vitalicio se determinará de acuerdo a la siguiente escala sobre la valuación fiscal del o los inmuebles:
EDAD DEL USUFRUCTUARIO:
Hasta 30 años 90% Más de 30 y hasta 40 años 80% Más de 40 y hasta 50 años 70% Más de 50 y hasta 60 años 50% Más de 60 y hasta 70 años 40% Más de 70 años 20% b) En el usufructo temporario se determinará como monto imponible el veinte por ciento (20%) de la valuación del bien por cada periodo de diez (10) años de duración o la parte proporcional en caso de período o fracciones menores.
c) Si el usufructo fuera por un tiempo mayor de treinta (30) años se aplicará la escala del inciso a).
d) En la transferencia de la nuda propiedad se considerará como monto imponible la mitad de la valuación fiscal.
e) En la constitución de derechos de uso y habitación se considerará como monto imponible el cinco por ciento (5 %) de la valuación fiscal por cada año o fracción de duración.
f) En la constitución de otros derechos reales se determina el valor por estimación fundada, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 172.
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Si el cuidado es personal compartido , recursos ampliamente desiguales de los progenitores y cuota alimentaria infima. Considero que existiria violencia de genero económica, al aprovecharse el padre de su holgada situación económica y ejercer poder y control respecto a los alimentos , aprovechandose de la situación inferior en la que está inmersa la madre no teniendo recursos suficientes para solventar ni siquiera los gastos básicos de su hija menor. Recordemos gozar del mismo nivel de vida en ambos hogares ( art. 666 CCN). Desde mi óptica, se tendria que aumentar la cuota alimentaria en un monto dinerario y no compensandola en especie, como solicita el progenitor.
Que sucede con el excedente por encima del monto mencionado en el Articula 245 para empleados que NO OCUPEN POSICIONES DE DIRECCION? Ese excedente es gravado para Directores y Exento para empleados que NO tengan esa posicion /categoria en la empresa?
Si, se pueden reclamar las diferencias indemnizatorias, diferencias de salarios y el despido discriminatorio.
estuve por art dos años donde fuin operado del hombro y la art me reclifico laboralmente,luegon de estar seis meses de reserva de puesto me despidieron por que la art justifica que tengo ser recalificado siendo que me dio el 2 % de incapacidad le sostenia al empleador que no me podia cubrir laa art nuevamente,fui despedido por este motivo,donde no se me pago tanto como vacaciones adeudadas en dos años ni agunaldos del tiempo de art,y un año menos de antiguedad...puedo iniciar algo?
Lo que debe iniciar es un juicio civil de medianería . No es mandar un email, es iniciar una acción judicial. Saludos cordiales
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