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Código Fiscal Artículo 12 Provincia de Formosa


Código Fiscal Formosa
Artículo 12.

Son responsables del cumplimiento de la deuda ajena, estando obligados al pago de tributos al Fisco, con los recursos que administren, perciban o que dispongan, en la forma y oportunidad que rija para los contribuyentes o que especialmente se fije para tales responsables: de los contribuyentes, en virtud de un mandato legal o convencional.

3) Los Integrantes de los órganos de administración, o quienes sean representantes legales, de personas jurídicas, civiles o comerciales, asociaciones, entidades y empresas, con o sin personería jurídica, como asimismo los de patrimonios destinados a un fin determinado, cuando sean considerados por las leyes tributarias como unidades económicas para la atribución del hecho imponible.

4) Los fiduciarios de los contratos de fideicomiso, y los mandatarios que en ejercicio de sus funciones deban pagar el gravamen correspondiente.

5) Los que participen por sus funciones públicas o por su oficio o profesión, en la formalización de actos, operaciones o situaciones gravadas o que den nacimiento a otras obligaciones previstas en las normas fiscales o en este Código.

6) Los integrantes de una unión transitoria de empresas o de un agrupamiento de colaboración empresaria, respecto de las obligaciones tributarias generadas por la unión o agrupamiento como tal y hasta el monto de las mismas.

7) Los cedentes de créditos tributarios respecto de la deuda tributaria de sus cesionarios y hasta la concurrencia del importe aplicado a la cancelación de la misma, si se impugnara la existencia o legitimidad de tales créditos.

8) Los síndicos y liquidadores de las quiebras -en tanto exista desapoderamiento respecto del fallido-, representantes de las sociedades en liquidación, los administradores legales o judiciales de las sucesiones, y a falta de éstos, el cónyuge supérstite y los herederos.

9) Los agentes de retención, percepción y/o recaudación.

10) Los sucesores a título particular en el activo y pasivo de empresas o explotaciones, o bienes que constituyan el objeto de hechos imponibles o servicios retribuibles o beneficios que originen contribuciones, responderán solidariamente con el contribuyente y demás responsables por el pago de impuestos, tasas, contribuciones, multas e intereses devengados, pendientes de pago y los que se originen en el futuro, salvo que la Dirección hubiere expedido la correspondiente certificación de no adeudarse gravámenes a la fecha de la cesión o sucesión.



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me pueden explicar que la accion de amparo y habeas corpus



Si el cuidado es personal compartido , recursos ampliamente desiguales de los progenitores y cuota alimentaria infima. Considero que existiria violencia de genero económica, al aprovecharse el padre de su holgada situación económica y ejercer poder y control respecto a los alimentos , aprovechandose de la situación inferior en la que está inmersa la madre no teniendo recursos suficientes para solventar ni siquiera los gastos básicos de su hija menor. Recordemos gozar del mismo nivel de vida en ambos hogares ( art. 666 CCN). Desde mi óptica, se tendria que aumentar la cuota alimentaria en un monto dinerario y no compensandola en especie, como solicita el progenitor.



Que sucede con el excedente por encima del monto mencionado en el Articula 245 para empleados que NO OCUPEN POSICIONES DE DIRECCION? Ese excedente es gravado para Directores y Exento para empleados que NO tengan esa posicion /categoria en la empresa?



Si, se pueden reclamar las diferencias indemnizatorias, diferencias de salarios y el despido discriminatorio.



estuve por art dos años donde fuin operado del hombro y la art me reclifico laboralmente,luegon de estar seis meses de reserva de puesto me despidieron por que la art justifica que tengo ser recalificado siendo que me dio el 2 % de incapacidad le sostenia al empleador que no me podia cubrir laa art nuevamente,fui despedido por este motivo,donde no se me pago tanto como vacaciones adeudadas en dos años ni agunaldos del tiempo de art,y un año menos de antiguedad...puedo iniciar algo?



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