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Código Fiscal Artículo 12 Provincia de Formosa


Código Fiscal Formosa
Artículo 12.

Son responsables del cumplimiento de la deuda ajena, estando obligados al pago de tributos al Fisco, con los recursos que administren, perciban o que dispongan, en la forma y oportunidad que rija para los contribuyentes o que especialmente se fije para tales responsables: de los contribuyentes, en virtud de un mandato legal o convencional.

3) Los Integrantes de los órganos de administración, o quienes sean representantes legales, de personas jurídicas, civiles o comerciales, asociaciones, entidades y empresas, con o sin personería jurídica, como asimismo los de patrimonios destinados a un fin determinado, cuando sean considerados por las leyes tributarias como unidades económicas para la atribución del hecho imponible.

4) Los fiduciarios de los contratos de fideicomiso, y los mandatarios que en ejercicio de sus funciones deban pagar el gravamen correspondiente.

5) Los que participen por sus funciones públicas o por su oficio o profesión, en la formalización de actos, operaciones o situaciones gravadas o que den nacimiento a otras obligaciones previstas en las normas fiscales o en este Código.

6) Los integrantes de una unión transitoria de empresas o de un agrupamiento de colaboración empresaria, respecto de las obligaciones tributarias generadas por la unión o agrupamiento como tal y hasta el monto de las mismas.

7) Los cedentes de créditos tributarios respecto de la deuda tributaria de sus cesionarios y hasta la concurrencia del importe aplicado a la cancelación de la misma, si se impugnara la existencia o legitimidad de tales créditos.

8) Los síndicos y liquidadores de las quiebras -en tanto exista desapoderamiento respecto del fallido-, representantes de las sociedades en liquidación, los administradores legales o judiciales de las sucesiones, y a falta de éstos, el cónyuge supérstite y los herederos.

9) Los agentes de retención, percepción y/o recaudación.

10) Los sucesores a título particular en el activo y pasivo de empresas o explotaciones, o bienes que constituyan el objeto de hechos imponibles o servicios retribuibles o beneficios que originen contribuciones, responderán solidariamente con el contribuyente y demás responsables por el pago de impuestos, tasas, contribuciones, multas e intereses devengados, pendientes de pago y los que se originen en el futuro, salvo que la Dirección hubiere expedido la correspondiente certificación de no adeudarse gravámenes a la fecha de la cesión o sucesión.



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pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias




buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?



Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.



en los alojamientos penitenciario sería bueno que se implemente el acompañamiento legal y obligatorio en la requisas generales de los módulos, ya que a pesar de la prohibición de maltratos , los internos son golpeados y maltratados verbalmente por los uniformados que requisan.



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