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Código Fiscal Artículo 106 Provincia de Formosa


Código Fiscal Formosa
Artículo 106.

Prescriben por el transcurso de diez años:

1. Las facultades y poderes de la Dirección para determinar las obligaciones fiscales y para aplicar multas cuando se trate de contribuyentes que no hayan presentado declaraciones juradas o no se encuentren debidamente inscriptos en los registros y padrones destinados a la recaudación de los diferentes tributos.

1) El término comenzará a correr desde el 10 de enero siguiente al año a que correspondan las obligaciones fiscales o al año que se hayan cometido las infracciones.

2. Las acciones seguidas contra los contribuyentes a las cuales se hace referencia en el inciso 10) para el cobro judicial de los impuestos, sus Intereses, recargos y multas por infracciones. El término comenzará a correr desde el 10 de enero siguiente a la notificación de la resolución definitiva de la Dirección o del Ministerio de Economía, Hacienda y Finanzas, que determine la obligación fiscal o aplique las multas; desde el 1° de enero siguiente al año en que se debieron abonar los impuestos, o cuando no hubiesen sido determinados por la Dirección.



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pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias




buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?



Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.



en los alojamientos penitenciario sería bueno que se implemente el acompañamiento legal y obligatorio en la requisas generales de los módulos, ya que a pesar de la prohibición de maltratos , los internos son golpeados y maltratados verbalmente por los uniformados que requisan.



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