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Código Fiscal Artículo 296 Provincia de Entre Ríos


Código Fiscal Entre Ríos
Artículo 296.

Por la extracción de arcillas, arena para construcción, arena silícea, caliza, canto rodado, conchilla, piedras partidas, areniscas, toscas, pedregullo calcáreo, yeso y toda otra sustancia mineral, excluidas las que realicen en yacimientos, canteras o bancos situados en jurisdicción municipal, o en el dominio público o privado del Estado, se pagarán los derechos que fije la Ley Impositiva.

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Si, se pueden reclamar las diferencias indemnizatorias, diferencias de salarios y el despido discriminatorio. Para analizar mejor su caso, le dejamos nuestro contacto: Estudio BSC & Asoc. mail: bscyasociados@gmail.com - 113206-5558





estuve por art dos años donde fuin operado del hombro y la art me reclifico laboralmente,luegon de estar seis meses de reserva de puesto me despidieron por que la art justifica que tengo ser recalificado siendo que me dio el 2 % de incapacidad le sostenia al empleador que no me podia cubrir laa art nuevamente,fui despedido por este motivo,donde no se me pago tanto como vacaciones adeudadas en dos años ni agunaldos del tiempo de art,y un año menos de antiguedad...puedo iniciar algo?



Lo que debe iniciar es un juicio civil de medianería . No es mandar un email, es iniciar una acción judicial. Saludos cordiales



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