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Código Fiscal Artículo 285 Provincia de Entre Ríos


Código Fiscal Entre Ríos
Artículo 285.

Los vehículos utilizados de manera que sus secciones se complementen recíprocamente, constituyen una unidad de las denominadas semirremolques y se clasificarán como dos (2) vehículos separados, debiendo considerarse el automotor delantero como vehículo de tracción y al vehículo trasero como acoplado.

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Si, se pueden reclamar las diferencias indemnizatorias, diferencias de salarios y el despido discriminatorio. Para analizar mejor su caso, le dejamos nuestro contacto: Estudio BSC & Asoc. mail: bscyasociados@gmail.com - 113206-5558





estuve por art dos años donde fuin operado del hombro y la art me reclifico laboralmente,luegon de estar seis meses de reserva de puesto me despidieron por que la art justifica que tengo ser recalificado siendo que me dio el 2 % de incapacidad le sostenia al empleador que no me podia cubrir laa art nuevamente,fui despedido por este motivo,donde no se me pago tanto como vacaciones adeudadas en dos años ni agunaldos del tiempo de art,y un año menos de antiguedad...puedo iniciar algo?



Lo que debe iniciar es un juicio civil de medianería . No es mandar un email, es iniciar una acción judicial. Saludos cordiales



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