Código Fiscal Artículo 278 Provincia de Entre Ríos
Código Fiscal Entre Ríos
Artículo 278.
Las autoridades judiciales o administrativas y los escribanos públicos que intervengan en la formalización o registración de actos que den lugar a la transmisión del dominio o constitución de derechos reales sobre automotores y embarcaciones, están obligados a constatar el pago del impuesto por los años no prescriptos y las cuotas o anticipos emitidos para su cobro.A tal fin deberán solicitar a la Administradora un certificado de deuda líquida y exigible.
En el caso de registrar deuda por el impuesto tendrán la obligación de retener los importes adeudados.
Las sumas retenidas deberán ser ingresadas en los plazos y forma que determine la Administradora.
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pito
:-----D
por supuesto, envia un mail a andres@gbtabogados.com.ar
estuve por art dos años donde fuin operado del hombro y la art me reclifico laboralmente,luegon de estar seis meses de reserva de puesto me despidieron por que la art justifica que tengo ser recalificado siendo que me dio el 2 % de incapacidad le sostenia al empleador que no me podia cubrir laa art nuevamente,fui despedido por este motivo,donde no se me pago tanto como vacaciones adeudadas en dos años ni agunaldos del tiempo de art,y un año menos de antiguedad...puedo iniciar algo?
Lo que debe iniciar es un juicio civil de medianería . No es mandar un email, es iniciar una acción judicial. Saludos cordiales
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