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Código Fiscal Artículo 222 Provincia de Entre Ríos


Código Fiscal Entre Ríos
Artículo 222.

En los contratos de seguros el impuesto se liquidará según las alícuotas que fija la Ley Impositiva, de acuerdo con las reglas que a continuación se establecen:

a) En los contratos de seguro de vida, sobre el capital en que se asegure el riesgo de muerte;

b) En los seguros elementales, sobre el premio que se fije por la vigencia total del seguro;

c) Por los certificados provisorios se deberá pagar el impuesto conforme a las normas establecidas en el inciso anterior, cuando no se emita la póliza definitiva dentro de los noventa (90) días.

Provincia de Entre Ríos Artículo 222 Código Fiscal
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estuve por art dos años donde fuin operado del hombro y la art me reclifico laboralmente,luegon de estar seis meses de reserva de puesto me despidieron por que la art justifica que tengo ser recalificado siendo que me dio el 2 % de incapacidad le sostenia al empleador que no me podia cubrir laa art nuevamente,fui despedido por este motivo,donde no se me pago tanto como vacaciones adeudadas en dos años ni agunaldos del tiempo de art,y un año menos de antiguedad...puedo iniciar algo?



Lo que debe iniciar es un juicio civil de medianería . No es mandar un email, es iniciar una acción judicial. Saludos cordiales



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