Código Fiscal Artículo 173 Provincia de Entre Ríos
Código Fiscal Entre Ríos
Artículo 173.
Anualmente deberá presentarse una Declaración Jurada Informativa, donde el contribuyente suministrará la información correspondiente al período anual, conforme lo determine la Administradora.La cancelación del impuesto se efectuará mediante anticipos, que deberán ser cumplimentados a través de la presentación de Declaraciones Juradas en los plazos y formas que establezca la Administradora.
El importe de cada anticipo no podrá ser inferior al mínimo que la Ley Impositiva establezca para cada una de las actividades.
Queda facultada la Administradora para eximir del importe mínimo a las actividades esporádicas que determine y por el lapso en que no desarrolle actividades. Asimismo podrá eximir de la obligación de presentación de la Declaración Jurada a la que se alude en el primer párrafo del presente artículo.
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pito
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por supuesto, envia un mail a andres@gbtabogados.com.ar
estuve por art dos años donde fuin operado del hombro y la art me reclifico laboralmente,luegon de estar seis meses de reserva de puesto me despidieron por que la art justifica que tengo ser recalificado siendo que me dio el 2 % de incapacidad le sostenia al empleador que no me podia cubrir laa art nuevamente,fui despedido por este motivo,donde no se me pago tanto como vacaciones adeudadas en dos años ni agunaldos del tiempo de art,y un año menos de antiguedad...puedo iniciar algo?
Lo que debe iniciar es un juicio civil de medianería . No es mandar un email, es iniciar una acción judicial. Saludos cordiales
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