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Código Fiscal Artículo 153 Provincia de Entre Ríos


Código Fiscal Entre Ríos
Artículo 153.

Son contribuyentes del Impuesto las personas físicas, sociedades con o sin personería jurídica y demás entes que realicen las actividades gravadas.

Cuando lo establezca la Administradora, deberán actuar como Agentes de Retención, Percepción o Información las personas físicas, sociedades con o sin personería jurídica y toda otra entidad privada o pública, ya sea nacional, provincial, o municipal, que intervenga en operaciones o actos de los que deriven o puedan derivar ingresos alcanzados por el Impuesto.

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Si, se pueden reclamar las diferencias indemnizatorias, diferencias de salarios y el despido discriminatorio. Para analizar mejor su caso, le dejamos nuestro contacto: Estudio BSC & Asoc. mail: bscyasociados@gmail.com - 113206-5558





estuve por art dos años donde fuin operado del hombro y la art me reclifico laboralmente,luegon de estar seis meses de reserva de puesto me despidieron por que la art justifica que tengo ser recalificado siendo que me dio el 2 % de incapacidad le sostenia al empleador que no me podia cubrir laa art nuevamente,fui despedido por este motivo,donde no se me pago tanto como vacaciones adeudadas en dos años ni agunaldos del tiempo de art,y un año menos de antiguedad...puedo iniciar algo?



Lo que debe iniciar es un juicio civil de medianería . No es mandar un email, es iniciar una acción judicial. Saludos cordiales



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