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Código Fiscal Artículo 144 Provincia de Entre Ríos


Código Fiscal Entre Ríos
Artículo 144.

Las autoridades judiciales o administrativas y los escribanos públicos que intervengan en la formalización o registración de los actos que den lugar a la transmisión del dominio o constitución de derechos reales sobre inmuebles, están obligados a constatar el pago del impuesto por los años no prescriptos y las cuotas o anticipos del año vencido o que venzan en el bimestre calendario de celebración del acto inclusive, de los que se dejará constancia en el acto. A tal efecto, podrán valerse de los comprobantes de pago que obren en poder del contribuyente o solicitar a la Administradora certificado de deuda líquida y exigible que deberá ser expedido dentro del plazo de veinte (20) días de presentada la solicitud.

Si la Administradora no expide el certificado en el plazo establecido o si no especifica la deuda líquida y exigible, podrán formalizarse o registrarse dichos actos dejándose constancia del vencimiento del plazo, quedando liberados el funcionario o escribano intervinientes y el adquirente, de toda responsabilidad por la deuda, sin perjuicio de los derechos del organismo acreedor de reclamar el pago de su crédito contra el enajenante.

Provincia de Entre Ríos Artículo 144 Código Fiscal
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pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias




buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?



Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.



en los alojamientos penitenciario sería bueno que se implemente el acompañamiento legal y obligatorio en la requisas generales de los módulos, ya que a pesar de la prohibición de maltratos , los internos son golpeados y maltratados verbalmente por los uniformados que requisan.



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