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Código Fiscal Artículo 24 Provincia de Corrientes


Código Fiscal Corrientes
Artículo 24. Deberes Formales

Deberes Formales. Los contribuyentes y demás responsables, tienen que cumplir los deberes que este Código o leyes especiales establezcan con el fin de facilitar la determinación, verificación, fiscalización y ejecución de los impuestos, tasas y contribuciones. Sin perjuicio de lo que se establezca de manera especial, quedando a criterio de la Dirección la emisión de formalidades y reglamentación de los mismos, los contribuyentes y responsables están obligados:

1) solicitar su inscripción o alta en los registros de obligaciones fiscales, cuya percepción se encuentra a cargo de la Dirección, previo al inicio de sus actividades; comunicando al momento de solicitarla, todos los domicilios donde se desarrolle sus actividades, incluyendo sucursales, depósitos, oficinas, etc.

2) a presentar declaración jurada de los hechos imponibles atribuidos a ellos por las normas de este Código o leyes especiales, aun cuando se hallen eximidos del pago del Impuesto, salvo cuando se disponga expresamente de otra manera;

3) a comunicar a la Dirección, dentro de los quince (15) días de verificado cualquier cambio en su situación que pueda dar origen a nuevos hechos imponibles o modificar o extinguir los existentes; como así también las altas, bajas o modificaciones respecto de los domicilios donde desarrolle sus actividades.

4) emitir, entregar, registrar y conservar facturas o comprobantes que se refieran a operaciones realizadas, en la forma, plazos y condiciones que establezca la Dirección;

5) a conservar, presentar o exhibir ante cada requerimiento de la Dirección, en los plazos que a tal efecto la misma comunicará conforme lo establecido en el último inciso del presente artículo, todos los documentos que de algún modo se refieran a las operaciones o situaciones que constituyen los hechos imponibles y sirvan como comprobantes de veracidad de los datos consignados en la declaración jurada;

6) a acreditar su interés legítimo cuando correspondiese y denunciar su Clave única de identificación tributaria (CUIT), Código único de identificación laboral (CUIL) o clave de identificación (CDI) en oportunidad de realizar cualquier presentación ante la Dirección.

7) a contestar cualquier pedido de información, pedido de aportar documentación y/o aclaraciones, que realice la Dirección respecto de sus declaraciones juradas, en general, de las operaciones que, a juicio de la misma puedan constituir hechos imponibles, en los plazos que a tal efecto la Dirección comunicará, conforme lo establecido en el último inciso del presente artículo;

8) facilitar, a los funcionarios autorizados, la información que le fuera requerida en soporte magnético, cuando las registraciones se efectúen mediante sistemas informáticos;

9) facilitar, con todos los medios a su alcance, las tareas de verificación, fiscalización y determinación de la obligación impositiva.

10) a comunicar a la Dirección, a su requerimiento, dentro del plazo de cinco (5) días de notificados, lugar, fecha, forma y monto de los pagos como asimismo conceptos y períodos imputables.

La comunicación deberá ser en nota simple y tendrá el carácter de declaración jurada. El incumplimiento de este deber formal habilitará para la iniciación del juicio de apremio y determinará aunque después se justifiquen pagos, que los gastos y costas sean a cargo de los contribuyentes y/o responsables.

11) a suministrar en la forma y condiciones que establezca la Dirección, información relativa a las actividades económicas que se desarrollan en el/los inmueble/s de su propiedad y así también la información relativa a los contratos que se hubieren suscripto para el uso de los mismos.

12) en el caso de los jueces, a notificar de oficio a la Dirección, la apertura de juicios universales, dentro de los cinco (5) días de iniciados, a fin de que tome la intervención que corresponda.

A los efectos del cumplimiento de lo especificado en los incisos anteriores, y en tanto no se haya dispuesto un plazo menor, los plazos a considerar serán los que se detallan a continuación:

a) para los contribuyentes comprendidos en el Régimen del Convenio Multilateral con sede en otras jurisdicciones, quince (15) días;

b) para los contribuyentes comprendidos en el Régimen del Convenio Multilateral con sede en la jurisdicción de la Provincia de Corrientes y los comprendidos en regímenes especiales de control implementados por la Dirección, diez (10) días;

c) para el resto de los contribuyentes, cinco (5) días.

El incumplimiento de las presentaciones requeridas, en los plazos estipulados precedentemente, habilitará a la Dirección a la iniciación del correspondiente sumario y en los casos que corresponda, la determinación de las bases imponibles, de acuerdo a lo especificado en los artículos 32 y 33.

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pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias




buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?



Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.



en los alojamientos penitenciario sería bueno que se implemente el acompañamiento legal y obligatorio en la requisas generales de los módulos, ya que a pesar de la prohibición de maltratos , los internos son golpeados y maltratados verbalmente por los uniformados que requisan.



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