Código Fiscal Artículo 179 Provincia de Corrientes
Código Fiscal Corrientes
Artículo 179.
Las sociedades anónimas abonarán el impuesto en el momento de su constitución definitiva.En los casos de constitución por suscripción pública corresponderá abonar el impuesto en el momento de ser labrado el acta de la asamblea constitutiva.
Los aumentos del capital accionario de cualquier tipo de sociedad abonarán el impuesto en el momento de ser decidido el aumento sobre la respectiva acta de asamblea o sobre una copia de la misma en la cual el órgano de representación social deberá dejar constancia de su autenticidad. Cuando por ley o por los estatutos o por resolución de la asamblea que decide el aumento, sea necesaria la escritura pública para dejar perfeccionado este último, el impuesto podrá abonarse en oportunidad de otorgarse la respectiva escritura.
Si luego de tales actos se efectuare aportes en bienes comprendidos en el inciso 5) del artículo 158, se admitirá la devolución de la parte del impuesto ingresado que corresponda a dichos bienes, debidamente actualizado de acuerdo con las disposiciones vigentes, desde la fecha de pago hasta la fecha de efectivización del aporte referido.
Las sociedades constituidas en el extranjero que soliciten la inscripción de sus contratos en el Registro Público de Comercio u organismos correspondientes, pagarán el impuesto sobre el capital asignado a la sucursal o agencia a establecer en la Provincia, que se determinará en su caso por estimación fundada.
Este impuesto deberá hacerse efectivo antes de procederse a la inscripción.
Provincia de Corrientes Artículo 179 Código Fiscal
Mejores juristas
Disculpas por la demora. Debe consultar con algun colega con especialidad en derecho laboral.
En principio pido disculpas por la demora. En cuanto a su consulta lamentablemente el art 59 inc 1 del codigo penal, establece las motivos por la que se entinguen las acciones y en consecuncia las penas: Art. 59 Codigo Penal- La acción penal se extinguirá:1.º Por la muerte del imputado. Razon por la que me atrevo a decir que cualquier accion penal que quiera plantear no tendra asidero, al menos por los delitos que Ud. menciona en su consulta.
Estimad/o lamentó mucho la demora de la respuesta. Dejo los teléfonos e email, para que se comunique con el Centro de Atención a la Víctima (Rio Gallegos)02966-439062, email: cav-rgl@jussantacruz.gob.ar, 0297-4851694 int 113, email cav-co@jussantacruz.gob.ar ( Caleta Olivia). 0297-4870232, email cav-pd@jussantacruz.gob.ar (puerto Deseado).
Debe consultar con algún colega, con especialidad en derecho provisional.
Buenas noches.Siendo empleado de la Dministracion Publica Nacional, se me despidio de mi empleo docente por poseer un beneficio previsional en funcion del decreto 894-01, cuando clatramente debis ser incluido dentro de las previsiones del decreto 1.033784 por se docente. Que puedo hacer dentro del marco legal. Muchas gracias.
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