Código Fiscal Artículo 141 Provincia de Corrientes
Código Fiscal Corrientes
Artículo 141. Supuestos Especiales
*Cuando un contribuyente ejerza dos o más actividades alcanzados con distintos tratamientos, deberá discriminar en sus declaraciones juradas el monto de los ingresos brutos correspondientes a cada uno de ellos.Cuando se efectuare la discriminación, tributará el impuesto conforme la aplicación de las alícuotas pertinentes a los montos de ingresos brutos que declare. Cuando omitiera esta discriminación, estará sujeto a la alícuota mas elevada, tributando un Impuesto no menor a la suma de los mínimos establecidos en la Ley Tarifaria para cada actividad.
Las actividades complementarias de una principal, incluye financiación y ajustes por desvalorización monetaria, estarán sujetos a la alícuota que para aquella, contemple la Ley Tarifaria.
Los contribuyentes que ejerzan actividades en dos o más jurisdicciones, ajustarán su liquidación a las normas del Convenio Multilateral vigente.
Las normas citadas -que pasan a formar parte integrante de la presente ley- tienen preeminencia en caso de concurrencia.
No son aplicables a los mencionados contribuyentes las normas generales relativas a impuestos mínimos -con la salvedad dispuesta en el párrafo siguiente-, importes fijos, ni a retenciones salvo, en relación a estas últimas, las que se refieran a operaciones comprendidas en los regímenes especiales y en tanto no se calculen sobre una proporción de base imponible superior a la atribuible, en virtud de aquellas normas, a la Provincia de Corrientes.
En el caso de ejercicio de profesiones liberales, le serán de aplicación las normas relativas a impuestos mínimos cuando tengan constituido domicilio real en la Provincia de Corrientes.
Toda actividad o ramo no previsto expresamente en esta ley o en la Ley Tarifaria, será gravado con la alícuota general (Art.136,inc. a).
Provincia de Corrientes Artículo 141 Código Fiscal
Mejores juristas




me pueden explicar que la accion de amparo y habeas corpus
Si el cuidado es personal compartido , recursos ampliamente desiguales de los progenitores y cuota alimentaria infima. Considero que existiria violencia de genero económica, al aprovecharse el padre de su holgada situación económica y ejercer poder y control respecto a los alimentos , aprovechandose de la situación inferior en la que está inmersa la madre no teniendo recursos suficientes para solventar ni siquiera los gastos básicos de su hija menor. Recordemos gozar del mismo nivel de vida en ambos hogares ( art. 666 CCN). Desde mi óptica, se tendria que aumentar la cuota alimentaria en un monto dinerario y no compensandola en especie, como solicita el progenitor.
Que sucede con el excedente por encima del monto mencionado en el Articula 245 para empleados que NO OCUPEN POSICIONES DE DIRECCION? Ese excedente es gravado para Directores y Exento para empleados que NO tengan esa posicion /categoria en la empresa?
Si, se pueden reclamar las diferencias indemnizatorias, diferencias de salarios y el despido discriminatorio.
estuve por art dos años donde fuin operado del hombro y la art me reclifico laboralmente,luegon de estar seis meses de reserva de puesto me despidieron por que la art justifica que tengo ser recalificado siendo que me dio el 2 % de incapacidad le sostenia al empleador que no me podia cubrir laa art nuevamente,fui despedido por este motivo,donde no se me pago tanto como vacaciones adeudadas en dos años ni agunaldos del tiempo de art,y un año menos de antiguedad...puedo iniciar algo?
Publique la información de sí mismo
- Eso es gratís
- La información acerca de 5 mejores juristas está en todas las páginas del sitio
- Este anuncio ven màs de 10 000 visitantes al día
- Para aumentar su rating Usted necesito responder a las preguntas de los usuarios