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Código Fiscal Artículo 111 Provincia de Corrientes


Código Fiscal Corrientes
Artículo 111. Transferencias - Escribanos Públicos - Obligaciones

Los Escribanos Públicos y autoridades judiciales que intervengan en la formación de actos que dan lugar a la transmisión del dominio del inmueble objeto de los presentes gravámenes, están obligados a asegurar el pago de los mismos que resultaren adeudados, quedando facultados a retener de los fondos de los contribuyentes que estuvieren a su disposición las sumas necesarias a ese efecto, las que deberán ser ingresadas al Fisco, dentro de los diez (10) días hábiles siguientes, caso contrario incurrirán en defraudación fiscal, y serán pasibles de responsabilidad criminal por delitos comunes quedando obligados al pago inmediato de los importes adeudados sin perjuicio de los deberes establecidos en el Título Cuarto del Libro Primero de este Código.

Acreditación pago de gravámenes en gestiones:

Ningún propietario, poseedor a título de dueño o usufructuario podrá realizar gestiones referentes a los inmuebles de su propiedad, tenencia o usufructo según corresponda entre las autoridades administrativas, judiciales, comunales o entes autárquicos, sin que previamente acredite estar al día en el pago de los impuestos, tasas y contribuciones inmobiliarias.

Provincia de Corrientes Artículo 111 Código Fiscal
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pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias




buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?



Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.



en los alojamientos penitenciario sería bueno que se implemente el acompañamiento legal y obligatorio en la requisas generales de los módulos, ya que a pesar de la prohibición de maltratos , los internos son golpeados y maltratados verbalmente por los uniformados que requisan.



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