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Código Fiscal Artículo 135 Provincia de Buenos Aires


Código Fiscal Buenos Aires
Artículo 135.

La Autoridad de Aplicación, previa sustanciación de las pruebasofrecidas o de las otras medidas que considere oportuno disponer, deberá dictarresolución dentro de los ciento ochenta (180) días de la fecha de interposición dela demanda con todos los recaudos formales que se establecen en este Código, plazo prorrogable por otro lapso igual en forma fundada y por única vez. Si laparte interesada para la producción de la prueba a su cargo y fundada en lanaturaleza de la misma hubiera solicitado un plazo de más de treinta (30) días, eltérmino para dictar resolución se considerará prorrogado en lo que excediere dedicho plazo. En los casos en que la prueba resulte necesariamente de verificaciones,pericias y/o constatación de los pagos cuando hayan sido efectuados por agentes de recaudación, o que el interesado se encontrare en condición de ofrecer pruebadiferida, el plazo para dictar la resolución de la demanda de repetición secomputará a partir de la fecha en que queden cumplidos todos los recaudosnecesarios y efectuada la verificación, pericia y/o constatación de pagos. Antes de dictar resolución la Autoridad de Aplicación podrá requerir asesoramiento de los organismos oficiales competentes.



Provincia de Buenos Aires Artículo 135 Código Fiscal
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pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias




buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?



Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.



en los alojamientos penitenciario sería bueno que se implemente el acompañamiento legal y obligatorio en la requisas generales de los módulos, ya que a pesar de la prohibición de maltratos , los internos son golpeados y maltratados verbalmente por los uniformados que requisan.



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