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Código Electoral Artículo 64 Provincia de Córdoba


Código Electoral Córdoba
Artículo 64. Aglomeración de tropas y custodia policial

EL día de la elección queda prohibida la aglomeración de tropas o cualquier ostentación de fuerza armada.

El Juzgado Electoral dispone que el día de la realización del acto electoral se destinen efectivos policiales a los locales donde se celebran los comicios, con el objeto de asegurar la libertad y regularidad de la emisión del sufragio. Este personal de custodia sólo recibe órdenes del funcionario que ejerza la presidencia de la mesa en todo lo atinente a la misma y del Fiscal Público Electoral a cargo del lugar de votación en lo relativo a todo lo demás.

El Juzgado Electoral puede solicitar, arbitrando los mecanismos correspondientes, la presencia de fuerzas nacionales a los efectos de la custodia y seguridad de los comicios.



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La posesión a título de dueño por 20 años esta reconocida en nuestro derecho como uno de los modos de adquirir el dominio. Deben acreditarse al menos 20 años de posesión, pago de impuestos, servicios, obras, testigos ademas es necesario hacer un plano de mensura para información posesoria e iniciar el juicio de usucapion



Las lamparitas se queman muy de vez en cuando pero siempre sin aviso. Por eso es recomendable llevar lámparas de repuesto en la guantera. Mi pregunta es, cuando se quema una lamparita de luz baja y me para la policía y SÍ tengo lamparita de repuesto, ¿corresponde que me pongan la multa? ¿Hay un límite de tiempo para que coloque la lamparita nueva? ¿Puedo llamar a alguien que me ayude a colocarla si no tengo la fuerza o la destreza para hacerlo?



pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias




buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?



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