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Código Electoral Artículo 46 Provincia de Córdoba


Código Electoral Córdoba
Artículo 46. Fiscales generales y fiscales de mesa de los partidos políticos

LOS partidos, alianzas y confederaciones políticas reconocidas en la Provincia y que se presentan a elección, pueden nombrar fiscales para que los representen ante las mesas receptoras de votos.

También pueden designar fiscales generales de la sección con idénticas facultades, estando habilitados para actuar simultáneamente con el fiscal acreditado ante cada mesa.

La misión de estos auxiliares de los comicios es la de fiscalizar el acto electoral y formalizar los reclamos que estimen correspondientes en defensa del partido, alianza o confederación política que representan. Salvo lo dispuesto con referencia al fiscal general, en ningún caso se permite la actuación simultánea en una mesa de más de un fiscal por partido, alianza o confederación política.

Los partidos, alianzas o confederaciones políticas deben comunicar al Juzgado Electoral la nómina de fiscales generales, al menos dos (2) días antes de los comicios con indicación clara de apellido, nombre, número de documento de identidad y domicilio de cada uno de ellos y de sus suplentes.



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Las lamparitas se queman muy de vez en cuando pero siempre sin aviso. Por eso es recomendable llevar lámparas de repuesto en la guantera. Mi pregunta es, cuando se quema una lamparita de luz baja y me para la policía y SÍ tengo lamparita de repuesto, ¿corresponde que me pongan la multa? ¿Hay un límite de tiempo para que coloque la lamparita nueva? ¿Puedo llamar a alguien que me ayude a colocarla si no tengo la fuerza o la destreza para hacerlo?



pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias




buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?



Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.



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