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Código Electoral Artículo 242 Provincia de Córdoba


Código Electoral Córdoba
Artículo 242. Pérdida de derecho a espacios publicitarios

SERÁN sancionados con la pérdida del derecho a recibir el espacio publicitario que distribuye el Juzgado Electoral, por una (1) o dos (2) elecciones, los partidos, alianzas o confederaciones políticas que:

1) Habiendo retirado sus candidatos, no restituyeran el monto equivalente al espacio publicitario utilizado, en los términos del artículo 199 de la presente Ley;

2) Recibieran contribuciones o donaciones en violación a lo dispuesto en el artículo 203 de la presente Ley;

3) Realizaran gastos en violación a lo previsto en los artículos 204 y 206 de la presente Ley;

4) Recibieran o depositaran fondos en cuentas bancarias distintas de las previstas en el artículo 227 de la presente Ley, y 5) Realizaren contrataciones en medios electrónicos de comunicación sin contar con la autorización o constancia emanada del Juzgado Electoral, conforme lo establece el artículo 205 de la presente Ley.



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Las lamparitas se queman muy de vez en cuando pero siempre sin aviso. Por eso es recomendable llevar lámparas de repuesto en la guantera. Mi pregunta es, cuando se quema una lamparita de luz baja y me para la policía y SÍ tengo lamparita de repuesto, ¿corresponde que me pongan la multa? ¿Hay un límite de tiempo para que coloque la lamparita nueva? ¿Puedo llamar a alguien que me ayude a colocarla si no tengo la fuerza o la destreza para hacerlo?



pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias




buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?



Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.



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