< Código Electoral

Código Electoral Artículo 215 Provincia de Córdoba


Código Electoral Córdoba
Artículo 215. Espacios gratuitos

A los efectos de contribuir con los procesos democráticos y la consiguiente educación cívica del pueblo, los medios electrónicos locales de comunicación -radiales y televisivos- deben destinar, sin costo alguno, un adicional del diez por ciento (10%) de la totalidad de los espacios que les hubiera contratado el Juzgado Electoral, para la divulgación de las propuestas programáticas, planes de trabajo y plataforma electoral de los partidos, alianzas o confederaciones políticas que participen en las elecciones, durante los últimos diez (10) días corridos anteriores a la veda electoral.

A los mismos efectos y durante el mismo lapso, los periódicos de edición provincial destinarán media página por edición.

La distribución del espacio publicitario es realizada por el Juzgado Electoral en la forma prevista en el artículo 191 de la presente Ley.



Provincia de Córdoba Artículo 215 Código Electoral provincial
Artículo 1 ...213 214 215 216 217 ...253
Agregar un comentario
Los nuevos comentarios en el sitio web

Las lamparitas se queman muy de vez en cuando pero siempre sin aviso. Por eso es recomendable llevar lámparas de repuesto en la guantera. Mi pregunta es, cuando se quema una lamparita de luz baja y me para la policía y SÍ tengo lamparita de repuesto, ¿corresponde que me pongan la multa? ¿Hay un límite de tiempo para que coloque la lamparita nueva? ¿Puedo llamar a alguien que me ayude a colocarla si no tengo la fuerza o la destreza para hacerlo?



pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias




buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?



Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.



Últimos comentarios

¿Es Usted jurista? ¿Necesito nuevos clientes?
Publique la información de sí mismo

- Eso es gratís

- La información acerca de 5 mejores juristas está en todas las páginas del sitio

- Este anuncio ven màs de 10 000 visitantes al día

- Para aumentar su rating Usted necesito responder a las preguntas de los usuarios

Registrarse