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Código Electoral Artículo 101 Provincia de Córdoba


Código Electoral Córdoba
Artículo 101. Procedimiento

UNA vez abierto el acto, los electores se apersonan al presidente de mesa por orden de llegada, exhibiendo su documento de identidad.

El presidente de mesa, el suplente y los fiscales acreditados ante la mesa y que están inscriptos en la misma son, en su orden, los primeros en emitir el voto.

Si el presidente de mesa, su suplente o el Fiscal Público Electoral no están inscriptos en la mesa en que actúan, se agrega en la hoja del registro el nombre del votante así como la mesa en que está registrado y se consigna dicho extremo en el formulario preimpreso, donde además de los datos que identifican al elector agregado, en el casillero correspondiente dejará su impresión dígito pulgar derecha.

Los fiscales o autoridades de mesa que no están presentes al abrirse el acto, sufragan a medida que se incorporan a la misma.

En ningún caso se puede agregar más de un (1) fiscal por partido, alianza o confederación política en la misma mesa receptora de votos, en las condiciones establecidas en el artículo 47 de la presente Ley.



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Las lamparitas se queman muy de vez en cuando pero siempre sin aviso. Por eso es recomendable llevar lámparas de repuesto en la guantera. Mi pregunta es, cuando se quema una lamparita de luz baja y me para la policía y SÍ tengo lamparita de repuesto, ¿corresponde que me pongan la multa? ¿Hay un límite de tiempo para que coloque la lamparita nueva? ¿Puedo llamar a alguien que me ayude a colocarla si no tengo la fuerza o la destreza para hacerlo?



pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias




buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?



Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.



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