< Código de Transito y Transporte

Código de Transito y Transporte Artículo 6.3.1 Ciudad Autónoma de Buenos Aires


Código de Transito y Transporte Ciudad de Buenos Aires
Artículo 6.3.1. Generalidades

Los conductores de vehículos que circulen por la vía pública deben hacerlo con las luces bajas, de posición y de placa oficial de identificación de dominio encendidas cuando la luz natural sea insuficiente o las condiciones de visibilidad o del tránsito lo requieran. Sin perjuicio de ello, deben observar las siguientes pautas:

a)Luces bajas: su uso es obligatorio durante las veinticuatro (24) horas en las siguientes arterias:

-Av. Intendente Cantilo

-Av. Leopoldo Lugones

-Av. Gral. Paz

-En todas las autopistas

b)Luces altas: sólo deben utilizarse como luz de guiñada.

c)Luz de guiñada: debe utilizarse en los pasos a nivel y para advertir sobrepasos.

d)Luces intermitentes de emergencia o balizas: deben utilizarse para indicar que el vehículo se encuentra detenido, para prevenir egresos de la vía pública o para la ejecución próxima de maniobras de detención, de estacionamiento o cualquier otra riesgosa o inhabitual.

e)Luces rompenieblas: deben utilizarse sólo para sus fines propios.

f)Luces de freno, giro y retroceso: deben utilizarse para sus fines propios.



Ciudad Autónoma de Buenos Aires Artículo 6.3.1 Código de Transito y Transporte
Artículo 1.1.1 ...6.2.7 6.2.8 6.3.1 6.3.2 6.4.1 ...12.12.10
Agregar un comentario
Los nuevos comentarios en el sitio web

pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias




buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?



Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.



en los alojamientos penitenciario sería bueno que se implemente el acompañamiento legal y obligatorio en la requisas generales de los módulos, ya que a pesar de la prohibición de maltratos , los internos son golpeados y maltratados verbalmente por los uniformados que requisan.



Últimos comentarios

¿Es Usted jurista? ¿Necesito nuevos clientes?
Publique la información de sí mismo

- Eso es gratís

- La información acerca de 5 mejores juristas está en todas las páginas del sitio

- Este anuncio ven màs de 10 000 visitantes al día

- Para aumentar su rating Usted necesito responder a las preguntas de los usuarios

Registrarse