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Código de Transito y Transporte Artículo 12.11.6 Ciudad Autónoma de Buenos Aires


Código de Transito y Transporte Ciudad de Buenos Aires
Artículo 12.11.6. Radio - Taxi

12.11.6.1 Toda trasgresión a las Normas Operativas que autoriza la Secretaría de Comunicaciones y que ésta ponga en conocimiento del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, determinará la automática cancelación de la autorización para prestar el servicio.

 

12.11.6.2 Cuando se comprobare que el prestador incumple alguno de los requisitos establecidos en el inciso 12.8.3.2 De la Estación Central se lo inhabilitará por cinco (5) años para operar en esta actividad en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

 

12.11.6.3 Cuando el titular de un vehículo afectado al servicio de Taxi cuente con un equipo de comunicaciones para prestar el servicio de Radio - Taxi sin estar abonado a una Estación Central, o se comunicara con una Estación Central distinta a la que está abonado, al titular de la Licencia le será dispuesta la caducidad de la misma, pudiendo incluso disponerse la inhabilitación del responsable por el término de cinco (5) años para ejercer la actividad.

 

12.11.6.4 De la prestación con Autorización Vencida: Cuando se comprobare la operación de una estación móvil de abonado cuyo Certificado de Interconexión Radioeléctrica Autorizada anual se encuentre vencido o no cumplimentase los requisitos exigidos por la normativa legal vigente, la Autoridad de Aplicación procederá a labrar el acta correspondiente. En tal supuesto, el abonado será apercibido en la primera oportunidad y suspendido por treinta (30) días en cada comprobación sucesiva.

 

12.11.6.5 De las Infracciones a la Prestación: Cuando se comprobare la operación de una empresa prestadora del Servicio de Radio Taxi cuya autorización anual se encuentre vencida o no cumplimente los requisitos exigidos por  la normativa legal vigente la Autoridad de Aplicación procederá a labrar el acta correspondiente e intimar a la empresa a regularizar su situación en él termino de treinta (30) días corridos. Vencido el plazo y persistiendo la infracción, se procederá a la baja del prestador. El titular de la misma será inhabilitado por (5) cinco años para operar en esta actividad en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

 

12.11.6.6 Cuando se comprobare que el prestador o el abonado del Servicio de Radio Taxi ofrezca o realice promociones no autorizadas por la Autoridad de Aplicación, se procederá a labrar el Acta correspondiente intimándolos por única vez a cesar a ambas partes en dicha conducta. De persistir en dicha conducta se procederá a inhabilitar a los infractores por el término de un (1) año.

 

12.11.6.7 De la Infracción por la no Aplicación de la tarifa vigente: Cuando se comprobare que el prestador o el abonado del Servicio de Radio Taxi no aplique la tarifa que fija el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, se procederá a labrar el Acta de infracción correspondiente intimándolos por única vez a cesar a ambas partes en dicha conducta. De persistir en dicha conducta se procederá a inhabilitar al/los infractores por el término de cinco (5) años.

 

12.11.6.8 No cumplimiento del mínimo de abonados, inciso 12.8.2.5, o de la cantidad mínima de personal, inciso 12.8.2.6. Cuando se comprobare la operación de una empresa prestadora del Servicio de Radio Taxi que no cumplimente los requisitos exigidos por la normativa la Autoridad de Aplicación procederá a intimar a la empresa a regularizar su situación en él término de treinta (30) días corridos. Vencido el plazo sin que se hubieses procedido a la regularización, procede la suspensión por el plazo de treinta (30) días corridos. De persistir la infracción se procederá sin más a la baja del prestador. Estos plazos son improrrogables. El titular del Permiso será inhabilitado por (5) cinco años para operar en esta actividad en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

 

12.11.6.9 No cumplimiento en tiempo y forma de lo establecido en el inciso 12.8.4.3 De la Baja de Abonados. : Cuando se comprobare que el abonado del Servicio de Radio Taxi no ha procedido a eliminar las señales distintivas que lo identifican como perteneciente al servicio de Radio Taxi en los plazos previstos en la norma dará lugar a la suspensión de la licencia del taxi por el plazo de treinta (30) días corridos. De persistir en la conducta, se procederá sin más a la baja de la Licencia.



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pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias




buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?



Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.



en los alojamientos penitenciario sería bueno que se implemente el acompañamiento legal y obligatorio en la requisas generales de los módulos, ya que a pesar de la prohibición de maltratos , los internos son golpeados y maltratados verbalmente por los uniformados que requisan.



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