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Código de Transito y Transporte Artículo 1.1.4 Ciudad Autónoma de Buenos Aires


Código de Transito y Transporte Ciudad de Buenos Aires
Artículo 1.1.4. Atribuciones de la autoridad de aplicación

La autoridad de aplicación tiene las siguientes atribuciones, en todos los casos con las limitaciones establecidas en el presente Código:

a)Estudiar y proponer normas y disposiciones que se relacionen con el tránsito y el transporte urbano en todos sus aspectos y, cuando corresponda, coordinar sus acciones con otras áreas involucradas en el tema.

b)Dictar normas transitorias y experimentales en materia de tránsito y transporte, así como toda otra norma reglamentaria o acto administrativo que corresponda.

c)Otorgar, suspender, revocar y disponer cualquier otra medida sobre licencias de conducir, cualquiera sea su categoría.

d)Otorgar franquicias y permisos especiales en materia de tránsito.

e)Otorgar habilitaciones para el transporte escolar, taxis y otras, de acuerdo a las disposiciones del presente Código y normas complementarias.

f)Instalar o autorizar la instalación, fiscalizar y supervisar la señalización vial.

g)Coordinar trabajos y acciones sobre las arterias secundarias y de menor jerarquía con las comunas.

h)Establecer los lugares, instalar o autorizar la instalación de las paradas para el transporte público de pasajeros, taxis y otros transportes de pasajeros.

i)Habilitar  los  centros,  fiscalizar  su  funcionamiento  y  dictar  instrucciones  y  directrices  en materia de verificación técnica vehicular.

j)Elaborar programas de educación vial y dictar los cursos correspondientes.

k)Aprobar los programas de enseñanza en las escuelas de conductores de vehículos.

l)Inspeccionar y, cuando corresponda, suspender o cancelar la habilitación de las escuelas de conductores.

m)Aprobar el cuadro de impedimentos y limitantes físicos y psíquicos que inhabilitan para conducir vehículos y establecer los métodos a emplear para su detección.

n)Aprobar el listado de las drogas, estupefacientes, productos psicotrópicos y estimulantes u otras sustancias análogas que afecten la capacidad para conducir, así como las pruebas para su detección y sus niveles máximos admisibles, cuando no estuvieran determinados en el presente Código.

ñ)Recopilar, elaborar y mantener actualizados los datos estadísticos sobre incidentes viales mediante un equipo profesional especializado.

o)Aconsejar o adoptar, cuando corresponda, medidas puntuales para la prevención de incidentes de tránsito como resultado del estudio de sus causas.

p)Llevar el control de la habilitación de los volquetes para su uso en la vía pública, de acuerdo a lo establecido en el artículo 5.14.4 del Código de la Edificación  .

q)Redactar y mantener actualizado el texto ordenado del Código de Tránsito y Transporte de la Ciudad de Buenos Aires así como el Atlas Vial de la Ciudad de Buenos Aires, pudiendo solicitar al efecto la colaboración de otras dependencias del Gobierno de la Ciudad. Con una periodicidad anual se publicará el texto ordenado del presente Código.

r)Ejercer la representación del Gobierno de la Ciudad de la Ciudad ante el Consejo Federal de Seguridad Vial.



Ciudad Autónoma de Buenos Aires Artículo 1.1.4 Código de Transito y Transporte
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Estimad/o lamentó mucho la demora de la respuesta. Dejo los teléfonos e email, para que se comunique con el Centro de Atención a la Víctima (Rio Gallegos)02966-439062, email: cav-rgl@jussantacruz.gob.ar, 0297-4851694 int 113, email cav-co@jussantacruz.gob.ar ( Caleta Olivia). 0297-4870232, email cav-pd@jussantacruz.gob.ar (puerto Deseado).


Email: sahoneroorlando@gmail.com

WhatsApp: 1149913881

consulte y despeje sus dudas.





Debe consultar con algún colega, con especialidad en derecho provisional.


Email: sahoneroorlando@gmail.com

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consulte y despeje sus dudas.





Buenas noches.Siendo empleado de la Dministracion Publica Nacional, se me despidio de mi empleo docente por poseer un beneficio previsional en funcion del decreto 894-01, cuando clatramente debis ser incluido dentro de las previsiones del decreto 1.033784 por se docente. Que puedo hacer dentro del marco legal. Muchas gracias.



esto esta desactualizado faltan las modificaciones de la ley 15232 ''ley de victimas''



Buenas noches el administrador de un consorcio falleció y tras su muerte se descubrio fraude y malversacion de fondos. A que organismo oficial se le puede pedir una asesoría ,ya que la nueva administración argumenta que es responsabilidad del consorcio y quisiera saber si es así?

Muchas gracias y espero su espuesta.



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