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Código de Procedimientos Mineros Artículo 71 Provincia de San Juan


Código de Procedimientos Mineros San Juan
Artículo 71.

Además de los requisitos generales del Artículo 8 de este Código y 19 del Código de Minería, el solicitante deberá expresar: a) Clase de sustancia explotar, situación de la zona, extensión y tiempo por el que solicita la concesión. b) Plano de ubicación expresando las coordenadas de los vértices de la figura que la componen y las referencias que hubiere lugar para el caso de los ríos navegables. c) Acreditación de la titularidad del dominio fiscal. d) Proyecto de aprovechamiento del yacimiento.-



Provincia de San Juan Artículo 71 Código de Procedimientos Mineros
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Estimad/o lamentó mucho la demora de la respuesta. Dejo los teléfonos e email, para que se comunique con el Centro de Atención a la Víctima (Rio Gallegos)02966-439062, email: cav-rgl@jussantacruz.gob.ar, 0297-4851694 int 113, email cav-co@jussantacruz.gob.ar ( Caleta Olivia). 0297-4870232, email cav-pd@jussantacruz.gob.ar (puerto Deseado).


Email: sahoneroorlando@gmail.com

WhatsApp: 1149913881

consulte y despeje sus dudas.





Debe consultar con algún colega, con especialidad en derecho provisional.


Email: sahoneroorlando@gmail.com

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Buenas noches.Siendo empleado de la Dministracion Publica Nacional, se me despidio de mi empleo docente por poseer un beneficio previsional en funcion del decreto 894-01, cuando clatramente debis ser incluido dentro de las previsiones del decreto 1.033784 por se docente. Que puedo hacer dentro del marco legal. Muchas gracias.



esto esta desactualizado faltan las modificaciones de la ley 15232 ''ley de victimas''



Buenas noches el administrador de un consorcio falleció y tras su muerte se descubrio fraude y malversacion de fondos. A que organismo oficial se le puede pedir una asesoría ,ya que la nueva administración argumenta que es responsabilidad del consorcio y quisiera saber si es así?

Muchas gracias y espero su espuesta.



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