< Código de Procedimientos Mineros

Código de Procedimientos Mineros Artículo 170 Provincia de La Rioja


Código de Procedimientos Mineros La Rioja
Artículo 170.

Los funcionarios citados en el artículo anterior munidos de un certificado o credencial extendida por la Autoridad Minera que acredite su condición de inspector de Policía Minera tandrán libre acceso a todos los yacimientos y establecimientos mineros cualquiera sea su categoría o estado legal. Si su acceso fuese impedido o demorado injustificadamente podrá requerir la colaboración de la Fuerza Pública.

La autoridad Policial presentará la colaboración necesaria a solo efecto de que la inspección pueda llevarse a cabo. No obstante, si se estuviera ante la comisión de un delito o falta, podrá actuar de oficio o por denuncia iniciando las acciones que correspondan.



Provincia de La Rioja Artículo 170 Código de Procedimientos Mineros
Artículo 1 ...168 169 170 171 172 ...177
Agregar un comentario
Los nuevos comentarios en el sitio web

Las lamparitas se queman muy de vez en cuando pero siempre sin aviso. Por eso es recomendable llevar lámparas de repuesto en la guantera. Mi pregunta es, cuando se quema una lamparita de luz baja y me para la policía y SÍ tengo lamparita de repuesto, ¿corresponde que me pongan la multa? ¿Hay un límite de tiempo para que coloque la lamparita nueva? ¿Puedo llamar a alguien que me ayude a colocarla si no tengo la fuerza o la destreza para hacerlo?



pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias




buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?



Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.



Últimos comentarios

¿Es Usted jurista? ¿Necesito nuevos clientes?
Publique la información de sí mismo

- Eso es gratís

- La información acerca de 5 mejores juristas está en todas las páginas del sitio

- Este anuncio ven màs de 10 000 visitantes al día

- Para aumentar su rating Usted necesito responder a las preguntas de los usuarios

Registrarse