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Código de Procedimientos Mineros Artículo 63 Provincia del Chaco


Código de Procedimientos Mineros Chaco
Artículo 63.

Practicada la mensura y demarcación de pertenencias de conformidad con lo dispuesto en el Título V de este Código y agregados a los autos el acta, diligencia y plano técnico correspondiente, la autoridad minera, previa intervención del Registro Catastral con los dictámenes que fueren necesarios, se pronunciará sobre la misma. Aprobada la mensura ordenará la inscripción en el Registro, otorgando copia al concesionario como título definitivo de la propiedad minera.

Cuando se trate de la mensura de un grupo minero se seguirá el procedimiento indicado por los artículos 138 al 144 del Código de Minería. Se colocarán mojones demarcatorios de la concesión únicamente en los vértices de la figura resultante, si así lo pidiere el interesado. En la petición y mensura del grupo se dará intervención al Catastro Minero y Escribanía de Minas.



Provincia del Chaco Artículo 63 Código de Procedimientos Mineros
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Hola buenas tardes. Qué pasa cuando se cortó el gas en todo el edificio y la Administración informa de modo incompleto qué arreglos deben hacer los departamentos, y al volver Metrogas a hacer la revisión queden clausurados porque no sabían qué debían arreglar? QUién es responsable alli?



me pueden explicar que la accion de amparo y habeas corpus



Si el cuidado es personal compartido , recursos ampliamente desiguales de los progenitores y cuota alimentaria infima. Considero que existiria violencia de genero económica, al aprovecharse el padre de su holgada situación económica y ejercer poder y control respecto a los alimentos , aprovechandose de la situación inferior en la que está inmersa la madre no teniendo recursos suficientes para solventar ni siquiera los gastos básicos de su hija menor. Recordemos gozar del mismo nivel de vida en ambos hogares ( art. 666 CCN). Desde mi óptica, se tendria que aumentar la cuota alimentaria en un monto dinerario y no compensandola en especie, como solicita el progenitor.



Que sucede con el excedente por encima del monto mencionado en el Articula 245 para empleados que NO OCUPEN POSICIONES DE DIRECCION? Ese excedente es gravado para Directores y Exento para empleados que NO tengan esa posicion /categoria en la empresa?



Si, se pueden reclamar las diferencias indemnizatorias, diferencias de salarios y el despido discriminatorio.



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