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Código de Procedimiento Tributario Municipal Unificado Artículo 83 Provincia de Córdoba


Código de Procedimiento Tributario Municipal Unificado Córdoba
Artículo 83. Declaración Jurada

La determinación de la obligación tributaria por el sistema de declaración jurada se efectuará mediante presentación de la misma ante el Organismo Fiscal, en el tiempo y forma que éste establezca, exponiendo concretamente dicha obligación o proporcionando los elementos indispensables para tal determinación.Los declarantes son responsables y quedan obligados al pago de los importes que de ella resulten, sin perjuicio de la obligación tributaria que el Organismo Fiscal determine en definitiva, para lo cual dicho organismo podrá verificar la declaración jurada y, consecuentemente, comprobar su conformidad a las normas pertinentes y la exactitud de los datos declarados. Los escritos que presenten los contribuyentes o responsables que permitan cuantificar la deuda fiscal y las comunicaciones efectuadas por el contribuyente o responsable con datos que él aporte, tienen el carácter de declaración jurada, y las omisiones, errores o falsedades que en dichos instrumentos se comprueben están sujetas a las sanciones previstas en este Código u Ordenanza Tarifaria Anual.



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Las lamparitas se queman muy de vez en cuando pero siempre sin aviso. Por eso es recomendable llevar lámparas de repuesto en la guantera. Mi pregunta es, cuando se quema una lamparita de luz baja y me para la policía y SÍ tengo lamparita de repuesto, ¿corresponde que me pongan la multa? ¿Hay un límite de tiempo para que coloque la lamparita nueva? ¿Puedo llamar a alguien que me ayude a colocarla si no tengo la fuerza o la destreza para hacerlo?



pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias




buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?



Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.



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