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Código de Procedimiento Tributario Municipal Unificado Artículo 72 Provincia de Córdoba


Código de Procedimiento Tributario Municipal Unificado Córdoba
Artículo 72. Notificación por carta certificada con aviso de recepción

Cuando la notificación se hiciere mediante carta certificada con aviso de recepción, el funcionario o empleado municipal interviniente debe labrar un acta especial dejando constancia del acto que se notifica, los datos del contribuyente o responsable notificado (nombre y apellido o denominación o razón social, identificación tributaria y domicilio) y el número de pieza postal asignado por el correo a dicho envío. Dicha acta será agregada al expediente junto a la constancia de remisión entregada por el correo -si existiera-. Posteriormente se agregará al expediente la constancia oficial de recepción (aviso de recibo) que determinará la fecha de notificación.La notificación se tendrá por efectuada siempre que la pieza postal haya sido entregada en el domicilio fiscal, especial o constituido del contribuyente, responsable o tercero destinatario, aunque no haya sido recibida personalmente por éste. También se entenderá efectuada en aquellos casos a que se hace referencia en el último párrafo del artículo 69 del presente Código.



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Las lamparitas se queman muy de vez en cuando pero siempre sin aviso. Por eso es recomendable llevar lámparas de repuesto en la guantera. Mi pregunta es, cuando se quema una lamparita de luz baja y me para la policía y SÍ tengo lamparita de repuesto, ¿corresponde que me pongan la multa? ¿Hay un límite de tiempo para que coloque la lamparita nueva? ¿Puedo llamar a alguien que me ayude a colocarla si no tengo la fuerza o la destreza para hacerlo?



pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias




buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?



Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.



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