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Código de Procedimiento Tributario Municipal Unificado Artículo 71 Provincia de Córdoba


Código de Procedimiento Tributario Municipal Unificado Córdoba
Artículo 71. Notificación por citación

Las notificaciones también pueden practicarse mediante citación del contribuyente o responsable en día y hora determinados, la que será efectuada bajo apercibimiento de tener por notificado al interesado en caso de incomparecencia.

Si el citado compareciere se debe dejar constancia en el expediente de acuerdo a lo previsto por el inciso a) del artículo 67 del presente Código.

Si no compareciere o compareciere pero se negare a dejar la constancia referida, la notificación se tendrá por efectuada mediante la certificación de un funcionario o empleado municipal dando fe de que en el día y hora correspondientes, más quince (15) minutos de tolerancia, no se verificó la presencia del interesado o su representante o que el mismo compareció pero se negó a notificarse personalmente.



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Las lamparitas se queman muy de vez en cuando pero siempre sin aviso. Por eso es recomendable llevar lámparas de repuesto en la guantera. Mi pregunta es, cuando se quema una lamparita de luz baja y me para la policía y SÍ tengo lamparita de repuesto, ¿corresponde que me pongan la multa? ¿Hay un límite de tiempo para que coloque la lamparita nueva? ¿Puedo llamar a alguien que me ayude a colocarla si no tengo la fuerza o la destreza para hacerlo?



pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias




buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?



Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.



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