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Código de Procedimiento Tributario Municipal Unificado Artículo 70 Provincia de Córdoba


Código de Procedimiento Tributario Municipal Unificado Córdoba
Artículo 70. Notificación por telegrama o carta documento

Cuando la notificación se efectúe por telegrama colacionado o copiado o por carta documento, los mismos serán firmados por el funcionario o empleado actuante, agregándose al expediente el duplicado de los mismos y la constancia de remisión otorgada por el correo.La constancia oficial de entrega del telegrama en el domicilio o el aviso de recepción -según el caso- se agregará al expediente y determinará la fecha de notificación.

La notificación se tendrá por efectuada siempre que el telegrama colacionado o copiado o la carta documento hayan sido entregados en el domicilio fiscal, especial o constituido del contribuyente, responsable o tercero destinatario, aunque no haya sido recibido personalmente por éste.

Para estos medios de notificación rige también lo dispuesto por el último párrafo del artículo 65 de este Código, pero en este supuesto no existe obligación de acompañar copia autenticada de la resolución notificada.



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Las lamparitas se queman muy de vez en cuando pero siempre sin aviso. Por eso es recomendable llevar lámparas de repuesto en la guantera. Mi pregunta es, cuando se quema una lamparita de luz baja y me para la policía y SÍ tengo lamparita de repuesto, ¿corresponde que me pongan la multa? ¿Hay un límite de tiempo para que coloque la lamparita nueva? ¿Puedo llamar a alguien que me ayude a colocarla si no tengo la fuerza o la destreza para hacerlo?



pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias




buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?



Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.



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