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Código de Procedimiento Tributario Municipal Unificado Artículo 67 Provincia de Córdoba


Código de Procedimiento Tributario Municipal Unificado Córdoba
Artículo 67. Formas de efectuar las notificaciones

Las notificaciones se efectuarán: a) Personalmente, mediante diligencia puesta en el expediente por el contribuyente, responsable o por su apoderado, con firma certificada por el funcionario o empleado interviniente; b) Al domicilio tributario físico o al domicilio especial -si este último se hubiese constituido- mediante cédula de notificación, acta de notificación, telegrama colacionado o copiado, carta documento o carta certificada con aviso de recepción; c) Mediante citación al contribuyente o responsable para que concurra a notificarse a las oficinas del Organismo Fiscal; d) Mediante correo electrónico, respecto de los contribuyentes que hubieran constituido domicilio fiscal electrónico, en caso que esta opción estuviera habilitada expresamente; e) Por edictos, conforme a lo previsto por el artículo 75 del presente Código, y siempre que no fuera posible emplear los medios de notificación previstos en cualquiera de los incisos precedentes, y f) En la sede del Organismo Fiscal en los casos del artículo 63 in fine de este Código.



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Las lamparitas se queman muy de vez en cuando pero siempre sin aviso. Por eso es recomendable llevar lámparas de repuesto en la guantera. Mi pregunta es, cuando se quema una lamparita de luz baja y me para la policía y SÍ tengo lamparita de repuesto, ¿corresponde que me pongan la multa? ¿Hay un límite de tiempo para que coloque la lamparita nueva? ¿Puedo llamar a alguien que me ayude a colocarla si no tengo la fuerza o la destreza para hacerlo?



pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias




buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?



Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.



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