< Código de Procedimiento Tributario Municipal Unificado

Código de Procedimiento Tributario Municipal Unificado Artículo 58 Provincia de Córdoba


Código de Procedimiento Tributario Municipal Unificado Córdoba
Artículo 58. Domicilio tributario electrónico

La municipalidad puede establecer la opción de constituir un "domicilio tributario electrónico". En este caso los contribuyentes y responsables pueden optar por constituir dicho domicilio, el que consistirá en una dirección de correo electrónico que se registrará previamente y que estará destinada a: a) Recibir comunicaciones, notificaciones y emplazamientos de cualquier naturaleza, y b) Remitir los escritos, presentaciones, formularios y trámites que expresamente autorice el Organismo Fiscal a la dirección de correo electrónico que éste disponga.

Una vez cumplimentadas las formalidades correspondientes, el domicilio fiscal electrónico optativo producirá en el ámbito administrativo los efectos del domicilio tributario físico, siendo válidas y plenamente eficaces todas las notificaciones, emplazamientos y comunicaciones que el Organismo Fiscal practique al mismo.

Su constitución, implementación y cambio se efectuará conforme a las formas, requisitos y condiciones que establezca el Organismo Fiscal. La reglamentación debe contemplar el empleo de métodos que aseguren el origen y la confiabilidad de las comunicaciones o presentaciones remitidas o recibidas.



Provincia de Córdoba Artículo 58 Código de Procedimiento Tributario Municipal Unificado
Artículo 1 ...56 57 58 59 60 ...180
Agregar un comentario
Los nuevos comentarios en el sitio web

Las lamparitas se queman muy de vez en cuando pero siempre sin aviso. Por eso es recomendable llevar lámparas de repuesto en la guantera. Mi pregunta es, cuando se quema una lamparita de luz baja y me para la policía y SÍ tengo lamparita de repuesto, ¿corresponde que me pongan la multa? ¿Hay un límite de tiempo para que coloque la lamparita nueva? ¿Puedo llamar a alguien que me ayude a colocarla si no tengo la fuerza o la destreza para hacerlo?



pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias




buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?



Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.



Últimos comentarios

¿Es Usted jurista? ¿Necesito nuevos clientes?
Publique la información de sí mismo

- Eso es gratís

- La información acerca de 5 mejores juristas está en todas las páginas del sitio

- Este anuncio ven màs de 10 000 visitantes al día

- Para aumentar su rating Usted necesito responder a las preguntas de los usuarios

Registrarse