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Código de Procedimiento Tributario Municipal Unificado Artículo 5 Provincia de Córdoba


Código de Procedimiento Tributario Municipal Unificado Córdoba
Artículo 5. Orden de prelación

Todos los métodos reconocidos por la ciencia jurídica son admisibles para interpretar las disposiciones de este Código y demás normas tributarias. Para los casos que no puedan ser resueltos por las disposiciones pertinentes de este Código o de otra ordenanza fiscal, se recurrirá en el orden que se establece a continuación:

1º) A las disposiciones de este Código o de otra ordenanza fiscal relativa a materia análoga, salvo lo dispuesto en el artículo 2º de este Código;

2º) A los principios del Derecho Tributario, y 3º) A los principios generales del derecho.Los principios del derecho privado pueden aplicarse supletoriamente respecto de este Código y demás normas tributarias, únicamente para determinar el sentido y alcance propios de los conceptos, formas e institutos del derecho privado a que aquellos hagan referencia, pero no para la determinación de sus efectos tributarios.

La aplicación supletoria establecida precedentemente no procederá cuando los conceptos, formas e institutos del derecho privado hayan sido expresamente modificados por este Código o por la ordenanza fiscal de que se trata.

En todas las cuestiones de índole procesal no previstas en este Código son de aplicación supletoria las disposiciones de la Ley Nº 5350 -de Procedimiento Administrativo Provincial, texto ordenado según Ley Nº 6658 y modificatorias- o la que la modifique o sustituya en el futuro, y de la Ley Nº 8465 -Código Procesal Civil y Comercial de la Provincia de Córdoba-.



Provincia de Córdoba Artículo 5 Código de Procedimiento Tributario Municipal Unificado
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Las lamparitas se queman muy de vez en cuando pero siempre sin aviso. Por eso es recomendable llevar lámparas de repuesto en la guantera. Mi pregunta es, cuando se quema una lamparita de luz baja y me para la policía y SÍ tengo lamparita de repuesto, ¿corresponde que me pongan la multa? ¿Hay un límite de tiempo para que coloque la lamparita nueva? ¿Puedo llamar a alguien que me ayude a colocarla si no tengo la fuerza o la destreza para hacerlo?



pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias




buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?



Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.



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