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Código de Procedimiento Tributario Municipal Unificado Artículo 49 Provincia de Córdoba


Código de Procedimiento Tributario Municipal Unificado Córdoba
Artículo 49. Efectos

Las exenciones operan de pleno derecho cuando las normas tributarias expresamente les asignen ese carácter.

En los demás casos deben ser solicitadas por el presunto beneficiario, quien debe acreditar los extremos que las justifiquen y serán resueltas por el Organismo Fiscal.

En el caso del párrafo anterior, salvo previsión normativa específica, las exenciones operan desde el momento en que se cumplen todos los requisitos legales correspondientes, limitándose el Organismo Fiscal a constatar dicha circunstancia y declarar la fecha desde la cual dichos extremos se encuentran cumplimentados y producen efectos.



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Las lamparitas se queman muy de vez en cuando pero siempre sin aviso. Por eso es recomendable llevar lámparas de repuesto en la guantera. Mi pregunta es, cuando se quema una lamparita de luz baja y me para la policía y SÍ tengo lamparita de repuesto, ¿corresponde que me pongan la multa? ¿Hay un límite de tiempo para que coloque la lamparita nueva? ¿Puedo llamar a alguien que me ayude a colocarla si no tengo la fuerza o la destreza para hacerlo?



pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias




buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?



Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.



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