Código de Procedimiento Tributario Municipal Unificado Artículo 44 Provincia de Córdoba
Código de Procedimiento Tributario Municipal Unificado Córdoba
Artículo 44. Acreditación de identidad
La persona que se presente en las actuaciones administrativas que se tramiten por ante la municipalidad por un derecho o interés que no sea propio, debe acompañar en la primera presentación, los documentos que acrediten la calidad invocada. En caso de presentarse una imposibilidad de acompañar dichos documentos, el Organismo Fiscal puede acordar un plazo razonable para cumplir con dicho requisito, el cual no puede ser inferior a cinco (5) días.Los padres que comparezcan en representación de sus hijos y quien lo haga en nombre de su cónyuge no tienen obligación de presentar las partidas correspondientes, salvo que fundadamente les fueran requeridas.
La parte interesada, su apoderado, patrocinante y/o las personas que ellos expresamente autoricen, tienen acceso al expediente durante todo su trámite.
Provincia de Córdoba Artículo 44 Código de Procedimiento Tributario Municipal Unificado
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Las lamparitas se queman muy de vez en cuando pero siempre sin aviso. Por eso es recomendable llevar lámparas de repuesto en la guantera. Mi pregunta es, cuando se quema una lamparita de luz baja y me para la policía y SÍ tengo lamparita de repuesto, ¿corresponde que me pongan la multa? ¿Hay un límite de tiempo para que coloque la lamparita nueva? ¿Puedo llamar a alguien que me ayude a colocarla si no tengo la fuerza o la destreza para hacerlo?
pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias
la peor fernando :(
buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?
Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.
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