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Código de Procedimiento Tributario Municipal Unificado Artículo 159 Provincia de Córdoba


Código de Procedimiento Tributario Municipal Unificado Córdoba
Artículo 159. Acción directa

No es necesario agotar la instancia administrativa cuando: a) El tributo repetido hubiera sido determinado por el Organismo Fiscal por aplicación del procedimiento establecido por el artículo 86 y siguientes de este Código; b) Se repitan pagos efectuados en el marco de un juicio de apremio, o c) La acción de repetición se fundare, exclusivamente, en la inconstitucionalidad de ordenanzas fiscales o de cualquier otra norma respecto de la cual el Organismo Fiscal o el Departamento Ejecutivo no resulten competentes para proceder a su derogación y/o revocación.

En estos supuestos la acción de repetición puede plantearse directamente ante el juez competente.

El reclamo de repetición devengará intereses desde la fecha de su interposición, el que será equivalente al que se establezca de conformidad con el artículo 114 de este Código.

La decisión judicial, una vez firme, da derecho al contribuyente o responsable para exigir la devolución o hacer efectiva la compensación con cualquier otro tributo municipal. La opción puede ser ejercida en forma total o parcial.



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Las lamparitas se queman muy de vez en cuando pero siempre sin aviso. Por eso es recomendable llevar lámparas de repuesto en la guantera. Mi pregunta es, cuando se quema una lamparita de luz baja y me para la policía y SÍ tengo lamparita de repuesto, ¿corresponde que me pongan la multa? ¿Hay un límite de tiempo para que coloque la lamparita nueva? ¿Puedo llamar a alguien que me ayude a colocarla si no tengo la fuerza o la destreza para hacerlo?



pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias




buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?



Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.



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