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Código de Procedimiento Tributario Municipal Unificado Artículo 114 Provincia de Córdoba


Código de Procedimiento Tributario Municipal Unificado Córdoba
Artículo 114. Devengamiento

La falta de pago -total o parcial- en término de las deudas tributarias correspondientes a tributos, retenciones, percepciones, anticipos y demás pagos a cuenta devengará desde la fecha de vencimiento, sin necesidad de interpelación alguna, un interés resarcitorio cuya tasa determine la Ordenanza Tarifaria Anual. Las multas devengarán idéntico interés desde la fecha en que quedaren firmes, extremo que se producirá una vez que se hayan agotado todas las vías administrativas y/o judiciales correspondientes y la decisión última haya pasado en autoridad de cosa juzgada material.

El mecanismo de determinación de los citados intereses resarcitorios, en ningún caso podrá implicar la capitalización periódica de los intereses. El tipo de interés que se fije no podrá exceder, en ningún momento, a la que establezca la ley impositiva provincial anual para la Dirección General de Rentas de la Provincia de Córdoba.



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Las lamparitas se queman muy de vez en cuando pero siempre sin aviso. Por eso es recomendable llevar lámparas de repuesto en la guantera. Mi pregunta es, cuando se quema una lamparita de luz baja y me para la policía y SÍ tengo lamparita de repuesto, ¿corresponde que me pongan la multa? ¿Hay un límite de tiempo para que coloque la lamparita nueva? ¿Puedo llamar a alguien que me ayude a colocarla si no tengo la fuerza o la destreza para hacerlo?



pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias




buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?



Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.



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