Código de Procedimiento Tributario Municipal Unificado Artículo 106 Provincia de Córdoba
Código de Procedimiento Tributario Municipal Unificado Córdoba
Artículo 106. Pago por débito automático
En caso de que el pago se efectúe mediante el sistema de débito automático a través de tarjetas de crédito o instituciones bancarias habilitadas al efecto por el Organismo Fiscal, el costo del servicio brindado por la entidad bancaria o la administradora de la tarjeta de crédito, será asumido por el contribuyente o responsable. El resumen bancario o el emitido por la administradora de la tarjeta de crédito sirven como comprobante del pago efectuado.
Facúltase al Departamento Ejecutivo a celebrar los convenios necesarios para la implementación de lo dispuesto en este artículo y a dictar las normas reglamentarias que resulten convenientes al efecto.
Provincia de Córdoba Artículo 106 Código de Procedimiento Tributario Municipal Unificado
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Las lamparitas se queman muy de vez en cuando pero siempre sin aviso. Por eso es recomendable llevar lámparas de repuesto en la guantera. Mi pregunta es, cuando se quema una lamparita de luz baja y me para la policía y SÍ tengo lamparita de repuesto, ¿corresponde que me pongan la multa? ¿Hay un límite de tiempo para que coloque la lamparita nueva? ¿Puedo llamar a alguien que me ayude a colocarla si no tengo la fuerza o la destreza para hacerlo?
pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias
la peor fernando :(
buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?
Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.
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