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Código de Procedimiento Penal y Correccional Artículo 456 Provincia del Neuquén


Código de Procedimiento Penal y Correccional Neuquén
Artículo 456. Cumplimiento en establecimiento nacional

Si la pena impuesta debe cumplirse en un establecimiento de la Nación, se cursará comunicación al Poder Ejecutivo a fin que solicite del gobierno de la Nación, la adopción de las medidas pertinentes.

Provincia del Neuquén Artículo 456 Código Procesal Penal
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Si, se pueden reclamar las diferencias indemnizatorias, diferencias de salarios y el despido discriminatorio. Para analizar mejor su caso, le dejamos nuestro contacto: Estudio BSC & Asoc. mail: bscyasociados@gmail.com - 113206-5558





estuve por art dos años donde fuin operado del hombro y la art me reclifico laboralmente,luegon de estar seis meses de reserva de puesto me despidieron por que la art justifica que tengo ser recalificado siendo que me dio el 2 % de incapacidad le sostenia al empleador que no me podia cubrir laa art nuevamente,fui despedido por este motivo,donde no se me pago tanto como vacaciones adeudadas en dos años ni agunaldos del tiempo de art,y un año menos de antiguedad...puedo iniciar algo?



Lo que debe iniciar es un juicio civil de medianería . No es mandar un email, es iniciar una acción judicial. Saludos cordiales



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