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Código de Procedimiento Penal y Correccional Artículo 410 Provincia del Neuquén


Código de Procedimiento Penal y Correccional Neuquén
Artículo 410. Forma y término

La apelación se interpondrá, por escrito o diligencia, ante el mismo tribunal que dictó la resolución y, salvo disposición en contra, dentro del término de tres (3) días.

El tribunal proveerá lo que corresponda sin más trámite.

Provincia del Neuquén Artículo 410 Código Procesal Penal
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Si, se pueden reclamar las diferencias indemnizatorias, diferencias de salarios y el despido discriminatorio. Para analizar mejor su caso, le dejamos nuestro contacto: Estudio BSC & Asoc. mail: bscyasociados@gmail.com - 113206-5558





estuve por art dos años donde fuin operado del hombro y la art me reclifico laboralmente,luegon de estar seis meses de reserva de puesto me despidieron por que la art justifica que tengo ser recalificado siendo que me dio el 2 % de incapacidad le sostenia al empleador que no me podia cubrir laa art nuevamente,fui despedido por este motivo,donde no se me pago tanto como vacaciones adeudadas en dos años ni agunaldos del tiempo de art,y un año menos de antiguedad...puedo iniciar algo?



Lo que debe iniciar es un juicio civil de medianería . No es mandar un email, es iniciar una acción judicial. Saludos cordiales



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