< Código de Procedimiento Penal y Correccional

Código de Procedimiento Penal y Correccional Artículo 239 Provincia del Neuquén


Código de Procedimiento Penal y Correccional Neuquén
Artículo 239. Dictamen y apreciació

El dictamen pericial podrá expedirse por informe escrito o hacerse constar en acta y comprenderá, en cuanto fuere posible:

1 - La descripción de las personas, lugares, cosas o hechos examinados, en las condiciones en que hubieren sido hallados;

2 - Una relación detallada de todas las operaciones practicadas y sus resultados;

3 - Las conclusiones que formulen los peritos, conforme a los principios de su ciencia, arte o técnica;

4 - Lugar y fecha en que se practicaron las operaciones.

El Juez valorará la pericia de acuerdo con las reglas de la sana crítica.

Provincia del Neuquén Artículo 239 Código Procesal Penal
Artículo 1 ...237 238 239 240 241 ...508
Agregar un comentario
Los nuevos comentarios en el sitio web

pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias




buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?



Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.



en los alojamientos penitenciario sería bueno que se implemente el acompañamiento legal y obligatorio en la requisas generales de los módulos, ya que a pesar de la prohibición de maltratos , los internos son golpeados y maltratados verbalmente por los uniformados que requisan.



Últimos comentarios

¿Es Usted jurista? ¿Necesito nuevos clientes?
Publique la información de sí mismo

- Eso es gratís

- La información acerca de 5 mejores juristas está en todas las páginas del sitio

- Este anuncio ven màs de 10 000 visitantes al día

- Para aumentar su rating Usted necesito responder a las preguntas de los usuarios

Registrarse