Código de Procedimiento Penal y Correccional Artículo 171 Provincia del Neuquén
Código de Procedimiento Penal y Correccional Neuquén
Artículo 171. Requerimiento
El agente Fiscal requerirá al Juez competente la instrucción siempre que tenga conocimiento, por cualquier medio, de la comisión de un delito de acción pública.El requerimiento de instrucción contendrá:
1 - Las condiciones personales del imputado, o si se ignorasen las señas o datos que mejor puedan darlo a conocer;
2 - La relación circunstanciada del hecho, con indicación, si fuere posible, del lugar, tiempo y modo de ejecución;
3 - La indicación de las diligencias útiles a la averiguación de la verdad.
Provincia del Neuquén Artículo 171 Código Procesal Penal
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pito
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estuve por art dos años donde fuin operado del hombro y la art me reclifico laboralmente,luegon de estar seis meses de reserva de puesto me despidieron por que la art justifica que tengo ser recalificado siendo que me dio el 2 % de incapacidad le sostenia al empleador que no me podia cubrir laa art nuevamente,fui despedido por este motivo,donde no se me pago tanto como vacaciones adeudadas en dos años ni agunaldos del tiempo de art,y un año menos de antiguedad...puedo iniciar algo?
Lo que debe iniciar es un juicio civil de medianería . No es mandar un email, es iniciar una acción judicial. Saludos cordiales
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