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Código de Procedimiento de Familia Artículo 77 Provincia de Córdoba


Código de Procedimiento de Familia Córdoba
Artículo 77. Citación y emplazamiento

El tribunal citará y emplazará al demandado para que en el lapso de seis (6) días comparezca, conteste la demanda y, en su caso, oponga excepciones o deduzca reconvención, de lo que se correrá traslado al actor por el plazo de seis (6) días. En la misma oportunidad se debe ofrecer toda la prueba de que haya de valerse, en la forma y con los efectos previstos en el artículo 76 de esta Ley. En caso de no comparecer en el plazo citado se lo tendrá por rebelde, sin declaración alguna.

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Las lamparitas se queman muy de vez en cuando pero siempre sin aviso. Por eso es recomendable llevar lámparas de repuesto en la guantera. Mi pregunta es, cuando se quema una lamparita de luz baja y me para la policía y SÍ tengo lamparita de repuesto, ¿corresponde que me pongan la multa? ¿Hay un límite de tiempo para que coloque la lamparita nueva? ¿Puedo llamar a alguien que me ayude a colocarla si no tengo la fuerza o la destreza para hacerlo?



pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias




buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?



Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.



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