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Código de Procedimiento de Familia Artículo 74 Provincia de Córdoba


Código de Procedimiento de Familia Córdoba
Artículo 74. Patrimoniales. Caducidad

Si la medida provisional se hubiera decretado antes de la demanda o petición, el solicitante debe promover la acción dentro de los diez (10) días posteriores a la traba de la medida.

En caso de que la acción requiera el cumplimiento de la etapa prejurisdiccional, ésta debe iniciarse dentro de los diez (10) días de registrada la medida. Finalizada la etapa prejurisdiccional la acción debe promoverse en igual plazo.

Vencidos los plazos previstos, el afectado puede pedir la cancelación de la medida. Del pedido se dará vista al solicitante bajo apercibimiento de tenerlo por conforme con la petición. El Tribunal ordenará la cancelación si el peticionante no acreditare, en el plazo de la vista, haber dado cumplimiento a los requerimientos de la presente norma.

En tal caso son a cargo del peticionante las costas de la cancelación.

Contra esta resolución procederá el recurso de apelación sin efecto suspensivo.

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Las lamparitas se queman muy de vez en cuando pero siempre sin aviso. Por eso es recomendable llevar lámparas de repuesto en la guantera. Mi pregunta es, cuando se quema una lamparita de luz baja y me para la policía y SÍ tengo lamparita de repuesto, ¿corresponde que me pongan la multa? ¿Hay un límite de tiempo para que coloque la lamparita nueva? ¿Puedo llamar a alguien que me ayude a colocarla si no tengo la fuerza o la destreza para hacerlo?



pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias




buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?



Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.



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