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Código de Procedimiento de Familia Artículo 153 Provincia de Córdoba


Código de Procedimiento de Familia Córdoba
Artículo 153. Interposición forma y plazos

El recurso de casación se interpondrá por escrito, dentro de los diez (10) días de notificada la sentencia, ante el tribunal que la hubiere dictado y, bajo sanción de inadmisibilidad, contendrá:

1) El motivo en que se basa y los argumentos sustentadores de cada uno de ellos;

2) La aplicación e interpretación de derecho pretendida, en los casos de los incisos 3) y 4) del artículo 154 de esta Ley, y 3) La constitución de domicilio dentro del radio de la ciudad de Córdoba, si el tribunal tuviere su asiento en otro lugar.

En los supuestos de los incisos 3) y 4) del artículo 154 de la presente Ley se debe acompañar copia de la resolución de la que surge la contradicción, todo debidamente suscripto y juramentado por el letrado actuante, o citar con precisión la publicación especializada de amplia difusión en la Provincia, donde fue íntegramente reproducida.

No es necesario demostrar que el precedente se encuentra firme.

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Las lamparitas se queman muy de vez en cuando pero siempre sin aviso. Por eso es recomendable llevar lámparas de repuesto en la guantera. Mi pregunta es, cuando se quema una lamparita de luz baja y me para la policía y SÍ tengo lamparita de repuesto, ¿corresponde que me pongan la multa? ¿Hay un límite de tiempo para que coloque la lamparita nueva? ¿Puedo llamar a alguien que me ayude a colocarla si no tengo la fuerza o la destreza para hacerlo?



pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias




buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?



Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.



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