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Código de Minería Artículo 232 Nacional


Código de Minería Nacional
Artículo 232.

El dueño de la mina puede conservar sus derechos, retirando la declaración de abandono por medio de un escrito presentado dentro del término de las publicaciones.

Puede registrar nuevamente la mina SESENTA (60) días después de vencido el término de las publicaciones.

En uno y otro caso se supone que la mina no ha sido antes concedida, o solicitada.

TÍTULO DECIMOTERCERO: CONDICIONES DE LA EXPLOTACION
SECCION I CONDICIONES TECNICAS DE LA EXPLOTACION

Nacional Artículo 232 Código de Minería
Artículo 1 ...230 231 232 233 234 ...362
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Si tardo un año en presentarme al tribunal de faltas para recibir la sentencia. Es un agravante? Puede aumentar el plazo de inhabilitación?



El plazo para contabilizar la reincidencia se cuenta desde la infracción, verdad? Y NO desde la sanción. Por favor confirmar



Si. Pregúntele a los Prisioneros de Guerra que están encarcelados en Argentina. Si quiere saber cómo se viola la Constitución Nacional, pregúntele a los jueces que los retienen en cautiverio , muchos SIN PROCESO y la mayoría ancianos enfermos sin prisión domiciliaria. No le pregunte a los muertos en cautiverio porque no tendrá respuestas




buenas tardes doctor/a le consulto por consejo de propietarios de provincia, el administrador no presenta resumen bancario con las expensas pues las mismas realmente estan dibujadas, como consejo que atribuciones tenemos actualmente con el nuevo codigo civil?



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