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Código de Minería Artículo 212 Nacional


Código de Minería Nacional
Artículo 212.

Derógase elDecreto Ley N.22.477/56, ratificado por Ley N. 14.467 y modificado por el Decreto Ley N. 1.647/63 y por la Ley N. 22.246, así como su Decreto Reglamentario N. 5.423 del 23 de mayo de 1957, modificado por el Decreto N. 2.823 del 21 de abril de 1964, y el Decreto N. 2.765 del 31 de diciembre de 1980.

Continuarán siendo de aplicación, en lo que respecta a las previsiones del Artículo 209, las pertinentes disposiciones del Decreto N. 1.097 del 14 de junio de 1985, modificado por el Decreto N. 2.697 del 20 de diciembre de 1991, del Decreto N. 603 del 9 de abril de 1992 y del Decreto N. 1.291 del 24 de junio de 1993.



TÍTULO DECIMOSEGUNDO: DE LAS CONDICIONES DE LA CONCESION
SECCION PRIMERA DEL AMPARO DE LAS MINAS

Nacional Artículo 212 Código de Minería
Artículo 1 ...210 211 212 213 214 ...362
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Si tardo un año en presentarme al tribunal de faltas para recibir la sentencia. Es un agravante? Puede aumentar el plazo de inhabilitación?



El plazo para contabilizar la reincidencia se cuenta desde la infracción, verdad? Y NO desde la sanción. Por favor confirmar



Si. Pregúntele a los Prisioneros de Guerra que están encarcelados en Argentina. Si quiere saber cómo se viola la Constitución Nacional, pregúntele a los jueces que los retienen en cautiverio , muchos SIN PROCESO y la mayoría ancianos enfermos sin prisión domiciliaria. No le pregunte a los muertos en cautiverio porque no tendrá respuestas




buenas tardes doctor/a le consulto por consejo de propietarios de provincia, el administrador no presenta resumen bancario con las expensas pues las mismas realmente estan dibujadas, como consejo que atribuciones tenemos actualmente con el nuevo codigo civil?



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