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Código de Justicia Militar Artículo 748 Nacional


Código de Justicia Militar Nacional
Artículo 748.

Será condenado a muerte y degradado, o a reclusión por tiempo indeterminado y degradación, el militar que, teniendo los medios y la posibilidad de resistir, entregue por capitulación o rinda al enemigo extranjero, sin resistencia alguna, la tropa, buque, aeronave, plaza, base aérea o puesto cuyo mando tuviere o cuya defensa se le hubiere confiado. Si el enemigo fuere rebelde o sedicioso, la pena será de reclusión por cinco a quince años.

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Si. Pregúntele a los Prisioneros de Guerra que están encarcelados en Argentina. Si quiere saber cómo se viola la Constitución Nacional, pregúntele a los jueces que los retienen en cautiverio , muchos SIN PROCESO y la mayoría ancianos enfermos sin prisión domiciliaria. No le pregunte a los muertos en cautiverio porque no tendrá respuestas




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