< Código de Justicia Militar

Código de Justicia Militar Artículo 677 Nacional


Código de Justicia Militar Nacional
Artículo 677.

Se impondrá la pena de reclusión indeterminada o muerte, cuando la desobediencia haya sido causa: 1 De que se malogre una operación de guerra; 2 De la pérdida o derrota de fuerzas de las instituciones armadas; de la entrega de una plaza fuerte; de la aprehensión o de la destrucción, en tiempo de guerra, de un convoy de heridos, armas, municiones, víveres y demás elementos y pertrechos de guerra.

Nacional Artículo 677 CJM
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Si tardo un año en presentarme al tribunal de faltas para recibir la sentencia. Es un agravante? Puede aumentar el plazo de inhabilitación?



El plazo para contabilizar la reincidencia se cuenta desde la infracción, verdad? Y NO desde la sanción. Por favor confirmar



Si. Pregúntele a los Prisioneros de Guerra que están encarcelados en Argentina. Si quiere saber cómo se viola la Constitución Nacional, pregúntele a los jueces que los retienen en cautiverio , muchos SIN PROCESO y la mayoría ancianos enfermos sin prisión domiciliaria. No le pregunte a los muertos en cautiverio porque no tendrá respuestas




buenas tardes doctor/a le consulto por consejo de propietarios de provincia, el administrador no presenta resumen bancario con las expensas pues las mismas realmente estan dibujadas, como consejo que atribuciones tenemos actualmente con el nuevo codigo civil?



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