< Código de Justicia Militar

Código de Justicia Militar Artículo 671 Nacional


Código de Justicia Militar Nacional
Artículo 671.

Incurre en las mismas penas del artículo anterior, el militar que resiste con actos de violencia a una patrulla que procede en cumplimiento de una consigna.

El particular o persona sin carácter militar, que ejecute los hechos a que se refieren el presente artículo y el anterior, será reprimido con prisión de dos a cuatro años, en tiempo de paz; y, con reclusión de cinco a quince años, siempre que de ello no resultare un delito más grave.

Nacional Artículo 671 CJM
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Si tardo un año en presentarme al tribunal de faltas para recibir la sentencia. Es un agravante? Puede aumentar el plazo de inhabilitación?



El plazo para contabilizar la reincidencia se cuenta desde la infracción, verdad? Y NO desde la sanción. Por favor confirmar



Si. Pregúntele a los Prisioneros de Guerra que están encarcelados en Argentina. Si quiere saber cómo se viola la Constitución Nacional, pregúntele a los jueces que los retienen en cautiverio , muchos SIN PROCESO y la mayoría ancianos enfermos sin prisión domiciliaria. No le pregunte a los muertos en cautiverio porque no tendrá respuestas




buenas tardes doctor/a le consulto por consejo de propietarios de provincia, el administrador no presenta resumen bancario con las expensas pues las mismas realmente estan dibujadas, como consejo que atribuciones tenemos actualmente con el nuevo codigo civil?



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